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Absueltos los sacerdotes Custodio Ballester y Jesús Calvo del delito de incitación al odio

– La Audiencia Provincial de Málaga consideró que sus declaraciones, aunque ofensivas, no constituyen delito ni superan los límites de la libertad de expresión.

Juicio al P. Custodio Ballester en Malaga queda visto para sentencia

Padre Custodio Ballester

Por: CATOLIN

(CATOLIN).– La Audiencia Provincial de Málaga emitió una sentencia absolutoria a favor de los sacerdotes Custodio Ballester y Jesús Calvo, así como del director del portal Alerta Digital, Armando Robles, quienes habían sido acusados del delito de incitación al odio. La Fiscalía pedía para cada uno de los clérigos una pena de tres años de prisión y el cierre del medio, al considerar que difundieron mensajes contrarios a los inmigrantes, la comunidad musulmana y el islam.

En la resolución, los magistrados reconocen que las expresiones empleadas por los acusados en programas y artículos de Alerta Digital pueden calificarse como “desafortunadas” u “ofensivas”, pero subrayan que no alcanzan la relevancia penal necesaria para constituir un delito de odio. El tribunal concluye que no se ha demostrado intención de promover hostilidad o violencia contra ningún grupo, ni que las manifestaciones excedan el ámbito protegido por la libertad de expresión.

Durante el juicio, celebrado el 1 de octubre, el padre Custodio Ballester explicó que sus comentarios estaban dirigidos contra el yihadismo radical y no contra la religión islámica en general. Por su parte, el padre Jesús Calvo defendió que sus declaraciones formaban parte del ejercicio de su libertad de opinión, sin ánimo de incitar al odio.

La sentencia cita la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que restringe la aplicación del Derecho penal a casos en los que exista una incitación directa y efectiva al odio o la violencia. Por esta razón, el tribunal absuelve a los tres acusados y desestima la solicitud de cierre del portal Alerta Digital.

La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un plazo de diez días a partir de su notificación.



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