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Doctrina de la Fe revive antigua advertencia contra bendiciones en Alemania… y los obispos siguieron adelante

– Una carta del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, publicada recientemente, revela que Roma ya había objetado desde 2024 las bendiciones formalizadas a parejas homosexuales e “irregulares” en Alemania, aunque las directrices continuaron aplicándose casi sin cambios.

Doctrina de la Fe revive antigua advertencia contra bendiciones en Alemania… y los obispos siguieron adelante

Captura de pantalla

(CATOLIN).– El debate en torno a Fiducia Supplicans volvió a reavivarse luego de que el Papa León XIV afirmara durante el vuelo de regreso de África que “la Santa Sede ya ha hablado con los obispos alemanes” respecto a las bendiciones de parejas homosexuales y parejas en situación irregular. Sin embargo, la reciente publicación de una carta del Dicasterio para la Doctrina de la Fe dejó en evidencia que aquellas conversaciones tuvieron escasos efectos prácticos.

En sus declaraciones, el Pontífice recordó que la Santa Sede no está de acuerdo con una “bendición formalizada” de parejas homosexuales o de uniones irregulares más allá de lo permitido específicamente por el Papa Francisco. León XIV insistió en que las bendiciones son para todas las personas, retomando la conocida expresión de Francisco: “todos, todos, todos”, como signo de acogida y llamado a la conversión.

La respuesta del Papa fue interpretada como una referencia directa al Cardenal Reinhard Marx y a las diócesis alemanas que impulsaron la guía Segen gibt der Liebe Kraft (“La bendición da fuerza al amor”), un documento que, basándose en Fiducia Supplicans, establecía formas de bendición para parejas homosexuales y parejas en situaciones consideradas “irregulares”.

La polémica aumentó después de que saliera a la luz una carta fechada el 18 de noviembre de 2024, enviada por el prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el Cardenal Víctor Manuel Fernández, al obispo Stephan Ackermann. Aunque el contenido ya era conocido desde 2025, la publicación oficial en la web del dicasterio el 30 de abril de 2026 volvió a poner el tema en el centro de la discusión.

En la carta, Fernández objeta que el llamado Vademécum alemán terminaba legitimando uniones fuera del matrimonio y creando estructuras rituales semejantes a celebraciones litúrgicas, algo que Fiducia Supplicans expresamente rechazaba. El prefecto recordó que la Iglesia “no tiene el poder de conferir su bendición litúrgica” cuando ello pueda interpretarse como legitimación moral de una unión extramatrimonial.

También señaló que el documento alemán incluía elementos propios de una celebración organizada, como lecturas bíblicas, oraciones, cantos e incluso fórmulas estructuradas de bendición, lo cual contradecía la indicación de evitar cualquier rito o práctica semejante a un sacramento.

Pese a las observaciones de Roma, los cambios realizados por los obispos alemanes fueron mínimos. Según la información difundida, únicamente se modificaron algunas expresiones y se eliminó un esquema litúrgico explícito, aunque permanecieron referencias a cantos, oraciones y elementos celebrativos.

El entonces presidente de la Conferencia Episcopal Alemana, el obispo Georg Bätzing, llegó a afirmar que la guía había sido elaborada “en consulta” con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Sin embargo, días después, el Cardenal Fernández desmintió públicamente esa interpretación y aclaró que el dicasterio no había dado conformidad al documento.

La situación ha generado nuevas preguntas sobre la autoridad real de las advertencias emitidas desde Roma y las consecuencias concretas cuando algunos episcopados continúan adelante pese a las objeciones doctrinales. Incluso después de las recientes declaraciones del Papa León XIV, varios obispos alemanes se han reafirmado en su propuesta pastoral.

Texto completo de la carta del Dicasterio para la Doctrina de la Fe

DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE
00120 Ciudad del Vaticano – Palacio del Santo Oficio
18 de noviembre de 2024
PROT. N.731/2023 – 102543

Excelencia:

con carta del 24 de octubre de 2024, Usted, «también en nombre del Presidente de la Conferencia Episcopal, Mons. Georg Bätzing, ha transmitido cortésmente a este Dicasterio copia de un Vademécum, en alemán e italiano, destinado a ser un subsidio de «Bendiciones para las parejas que se aman». Al mismo tiempo, Usted afirmaba que dicho Vademécum será presentado «a los Obispos diocesanos» alemanes en una próxima ocasión, con el fin de ofrecer a los Prelados «una aplicación de la Declaración Fiducia supplicans a la situación social y pastoral de las diócesis en Alemania».

Al respecto, tomando nota de lo transmitido por Usted, me permito gentilmente formular las siguientes observaciones:

a) La Declaración Fiducia supplicans afirma que: «La Iglesia no tiene el poder de conferir su bendición litúrgica cuando esta, de algún modo, pueda ofrecer una forma de legitimación moral a una unión que presuma de ser un matrimonio o bien a una práctica sexual extramatrimonial» (n. 11), y tampoco a quienes reivindican «la legitimación de un propio status» (cf. n. 31).

En efecto, según Fiducia supplicans, con tales bendiciones «no se pretende legitimar nada sino solamente abrir la propia vida a Dios» (n. 40), ni «sancionar… nada» (n. 34), sino solamente pedir la ayuda de Dios «para vivir mejor, e incluso invocar al Espíritu Santo para que los valores del Evangelio puedan ser vividos con mayor fidelidad» (n. 40).

En el texto del Vademécumen cambio, se habla de una unión y de una «reglamentación oficial», por parte de los Pastores, de parejas que se aman fuera del matrimonio, convirtiéndose asimismo en objeto de una verdadera y propia «aclamación», gesto que normalmente está previsto en el ritual matrimonial. En tal sentido, de hecho se opta por legitimar el status de dichas parejas, en un sentido contrario a lo afirmado por Fiducia supplicans.

b) La Declaración Fiducia supplicans, en lo que respecta a la posibilidad de bendecir parejas extramatrimoniales, no admite ningún tipo de rito litúrgico o formas de bendiciones similares a sacramentales que puedan crear confusión (cf. Presentación), afirmando que «la forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiales» (n. 31), y evitando que tales ritos «se conviertan en un acto litúrgico o semi-litúrgico, similar a un sacramento» (n. 36). «Por esta razón no se debe ni promover ni prever un ritual para las bendiciones de parejas en una situación irregular» (n. 38).

En cambio, en el texto del Vademécum, aunque al principio se habla de «espontaneidad y libertad» respecto a las bendiciones impartidas a parejas del mismo sexo –dejando entender que estas no deberían ser institucionalizadas mediante formas rituales– se ofrece un formulario prefijado para su realización, contradiciendo lo afirmado anteriormente.

En particular, en la parte final («Forma»), tras haber afirmado que «el modo en que se desarrolla la bendición, el lugar, la estética del conjunto, incluida la música y el canto, deben testimoniar el aprecio de las personas que piden la bendición», se prescribe una especie de liturgia o paraliturgia en lo que respecta a la bendición de parejas del mismo sexo.

Todo ello se comunica a todos los efectos oportunos.

Al comunicarle lo anterior, aprovecho la circunstancia para confirmarme con sentimientos de distinguido respeto,

Víctor Manuel Card. FERNÁNDEZ Prefecto



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