Informe canónico sostiene que ningún fiel puede ser privado de la comunión por recibirla de rodillas
– Estudio difundido en Argentina afirma que la normativa universal de la Iglesia protege el derecho de los católicos a comulgar de rodillas o de pie, y cuestiona las interpretaciones que buscan imponer una única postura.

Imagen referencial Creada con IA – CATOLIN
(CATOLIN).– Un informe canónico difundido por el blog argentino El Wanderer ha reavivado el debate sobre la forma de recibir la Sagrada Comunión, al concluir que ningún sacerdote ni obispo puede negar el Sacramento a un fiel únicamente por elegir recibirlo de rodillas.
El documento, elaborado por un especialista en Derecho Canónico con experiencia académica y en organismos de la Santa Sede, surge a raíz de un incidente ocurrido en mayo pasado en una iglesia franciscana de Mendoza, Argentina. Según el relato presentado, un joven docente y varios de sus alumnos fueron privados de recibir la Comunión debido a que intentaron hacerlo de rodillas, situación que derivó en una controversia sobre la correcta interpretación de la normativa litúrgica vigente.
El origen de la controversia
El caso tomó mayor relevancia después de que Mons. Marcelo Colombo, arzobispo de Mendoza y presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, enviara dos comunicaciones oficiales al docente involucrado. En ellas defendía que la postura adecuada para recibir la Comunión en Argentina es de pie, basándose en la Resolución N.º 12 aprobada por la 84.ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina en noviembre de 2002.
Sin embargo, el informe difundido por El Wanderer sostiene que existe una diferencia jurídica fundamental entre establecer una práctica habitual y convertirla en una obligación exclusiva.
Según el análisis, la Instrucción General del Misal Romano vigente en Argentina establece que la forma habitual de recibir la Comunión es de pie, pero ello no implica que se prohíba recibirla de rodillas. El documento argumenta que una costumbre ordinaria no elimina otras formas legítimas reconocidas por la legislación universal de la Iglesia.
La normativa universal invocada por el informe
El núcleo de la argumentación se encuentra en el número 91 de la instrucción Redemptionis Sacramentum, publicada por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en 2004.
De acuerdo con el informe, dicho texto establece expresamente que no es lícito negar la Sagrada Comunión a un fiel únicamente porque desee recibir la Eucaristía arrodillado o de pie.
El canonista sostiene que esta disposición deja claro que la elección entre ambas posturas pertenece al fiel y que impedirle recibir el Sacramento por esa razón constituiría una violación de la ley universal de la Iglesia.
Asimismo, el estudio recuerda que el número 92 de la misma instrucción reconoce el derecho de los fieles a recibir la Comunión en la boca, reforzando el principio de que las normas litúrgicas pueden establecer prácticas ordinarias sin eliminar derechos reconocidos por la autoridad suprema de la Iglesia.
Los límites de las conferencias episcopales
Otro de los puntos centrales del informe aborda el alcance de la autoridad de las conferencias episcopales.
Según el especialista consultado, las conferencias pueden regular la forma ordinaria de recibir la Comunión cuando la Santa Sede les concede esa facultad, pero carecen de competencia para eliminar una práctica legítima reconocida por la legislación universal.
Para sustentar esta afirmación, el análisis cita el canon 33 §1 del Código de Derecho Canónico, el cual establece que los decretos ejecutorios no pueden derogar leyes superiores y que las disposiciones contrarias a ellas carecen de valor.
Desde esta perspectiva, el informe sostiene que una interpretación de la Resolución N.º 12 de la Conferencia Episcopal Argentina como una prohibición absoluta de comulgar de rodillas no tendría validez jurídica, ya que entraría en conflicto con normas universales de la Iglesia y con el canon 843 §1, que impide negar los sacramentos a quienes los solicitan legítimamente y cumplen las condiciones requeridas.
El documento añade además que el canon 18 exige interpretar de manera estricta toda norma que limite derechos de los fieles. Por ello, afirma que una resolución que simplemente establece la postura habitual no puede transformarse, mediante interpretación, en una prohibición de otra postura permitida por el derecho universal.
Las intervenciones de la Santa Sede
El informe concede especial importancia a una respuesta emitida por la Congregación para el Culto Divino el 23 de agosto de 2005.
Según el análisis, en aquella ocasión el dicasterio confirmó la aplicación de Redemptionis Sacramentum a los casos concretos relacionados con la postura para recibir la Comunión y señaló que los fieles podían presentar dicha respuesta a sus párrocos o incluso a sus obispos para que sus derechos fueran respetados.
El documento también menciona una nueva confirmación emitida en 2009 por el entonces subsecretario de la Congregación, el padre Anthony Ward, quien reiteró que ningún fiel sin impedimento jurídico puede ser privado de recibir la Sagrada Comunión.
Para el canonista, estas intervenciones muestran que la Santa Sede ha mantenido una línea constante en la defensa del derecho de los fieles a elegir entre recibir la Comunión de pie o de rodillas.
La referencia a una carta posterior de Mons. Colombo
El estudio señala además que, en una segunda carta enviada al docente involucrado, Mons. Colombo habría reconocido la posibilidad legítima de administrar la Comunión a fieles que la reciben de rodillas.
Según el informe, el arzobispo citó el canon 843 y recordó una audiencia concedida por el Papa Francisco en marzo de 2018, donde se afirmó que, en contextos compatibles con el derecho canónico, la Comunión podría administrarse también de rodillas.
El especialista considera que esta referencia constituye un reconocimiento implícito de la licitud de dicha práctica dentro de la disciplina actual de la Iglesia.
El debate sobre la uniformidad litúrgica
Otro de los argumentos examinados por el informe es la referencia al número 42 de la Instrucción General del Misal Romano, que destaca la importancia de la uniformidad de gestos y posturas como signo de unidad eclesial.
El canonista responde que este principio se refiere principalmente a las acciones comunes de toda la asamblea durante la celebración litúrgica y no al momento individual de la recepción de la Comunión.
Además, sostiene que ninguna consideración pastoral sobre la uniformidad puede anular un derecho reconocido expresamente por la legislación universal de la Iglesia.
Una práctica con larga tradición en Occidente
Más allá de los argumentos jurídicos, el informe recuerda que la recepción de la Comunión de rodillas fue la práctica tradicional y universal de la Iglesia latina durante muchos siglos y que continúa siendo la forma exclusiva en la llamada forma extraordinaria del rito romano.
Según el análisis, la autorización posterior para recibir la Comunión de pie constituyó una concesión disciplinaria otorgada a determinadas conferencias episcopales, pero nunca tuvo como finalidad abolir la práctica tradicional.
Por ello, el documento concluye que la postura de rodillas sigue siendo una forma legítima de expresar la fe en la Presencia Real de Cristo en la Eucaristía y que la autoridad eclesiástica debe respetar y proteger esa opción.
Recomendaciones para los fieles
Como parte de la publicación, El Wanderer incluye orientaciones para los fieles que consideren vulnerado este derecho.
La recomendación inicial es presentar una comunicación formal al obispo diocesano, detallando la fecha, el lugar y la identidad del ministro que habría negado la Comunión.
Si no hubiera respuesta en un plazo aproximado de quince a treinta días, el blog sugiere elevar el caso tanto a la Nunciatura Apostólica como al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
La conclusión del informe es categórica: los fieles católicos en Argentina, al igual que en el resto de la Iglesia universal, conservan el derecho canónico de recibir la Sagrada Comunión de rodillas, y ningún ministro puede negarles legítimamente el Sacramento únicamente por esa razón.

CEO de CATOLIN, Lic. en comunicación por la Universidad Anáhuac Veracruz Campus Xalapa, Mtro. en Mercadotecnia por la Universidad de Xalapa, Fotógrafo y rapero católico.




