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A 25 años de la condena de San Juan Pablo II al “Orgullo Gay”

– El Papa polaco expresó su “amargura” por la ofensa al Jubileo del 2000 y reafirmó la enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad, basada en el Catecismo y la fidelidad a Dios Creador.

san juan pablo ii

San Juan Pablo II

(CATOLIN). – Este mes se cumplen 25 años desde que San Juan Pablo II, en un gesto de firmeza doctrinal, alzó su voz para condenar públicamente las manifestaciones del “Orgullo Gay” celebradas en Roma durante el Año Santo Jubilar del 2000. En el rezo del Ángelus del 9 de julio de aquel año, el Papa expresó con claridad su dolor y desaprobación por lo que consideró una grave afrenta a la fe y a la ciudad eterna, en el contexto de un tiempo sagrado para los católicos del mundo entero.

Estas fueron las palabras del Papa Juan Pablo II:

«… creo que es necesario aludir a las conocidas manifestaciones que han tenido lugar en Roma durante los días pasados.

En nombre de la Iglesia de Roma no puedo por menos de expresar mi amargura por la afrenta hecha al gran jubileo del año 2000 y por la ofensa a los valores cristianos de una ciudad tan querida para el corazón de los católicos de todo el mundo.

La Iglesia no puede callar la verdad, porque faltaría a su fidelidad a Dios Creador y no ayudaría a discernir lo que está bien de lo que está mal.

A este propósito, quisiera limitarme a leer lo que dice el Catecismo de la Iglesia católica, que, después de afirmar que los actos homosexuales son contrarios a la ley natural, prosigue así: «Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas. Esta inclinación, objetivamente desordenada, constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición» (n. 2358)».

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