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Tribunal de Madrid avala calificar a los Testigos de Jehová como «secta destructiva»

– La Audiencia Provincial respalda a la asociación de víctimas y considera que estas expresiones están protegidas por la libertad de expresión, pese a afectar al honor de la organización religiosa

Tribunal de Madrid avala calificar a los Testigos de Jehova como secta destructiva

Salón de los Testigos de Jehová. Foto por: Wikipedia

(CATOLIN).-La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado que calificar a los Testigos de Jehová como «secta destructiva» está amparado por la libertad de expresión, desestimando el recurso presentado por dicha organización religiosa contra una sentencia previa.

El fallo confirma que la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová puede mantener su denominación, estatutos y actividad pública, en el marco de un litigio iniciado por una demanda por derecho al honor. En ella, los Testigos de Jehová solicitaban una indemnización de 25.000 euros, la disolución de la asociación, la eliminación de su nombre, la retirada de sus estatutos y el cierre de sus plataformas digitales.

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz ya había rechazado la demanda en 2023, al considerar que prevalecía la libertad de expresión. Tras ello, la organización religiosa presentó un recurso de apelación que ahora ha sido desestimado.

La Audiencia introduce un matiz al reconocer que existe una «intromisión ilegítima en el honor» de los Testigos de Jehová. Sin embargo, concluye que dicha intromisión queda igualmente protegida por los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información de los miembros de la asociación.

El tribunal sostiene que la calificación de «secta destructiva» y el uso del término «víctimas» forman parte de un juicio de valor respaldado por una base fáctica suficiente, aunque resulte molesto o hiriente. Asimismo, señala que la asociación está integrada por exmiembros que buscan denunciar situaciones internas y promover cambios, no atacar a la organización.

Durante el proceso, se presentaron cerca de 70 testimonios de exintegrantes que describen control interno, presión social y familiar, aislamiento y consecuencias psicológicas graves, como ansiedad, depresión e incluso ideas autolíticas. Uno de los testimonios recogidos en la sentencia afirmó haber sido obligado a encubrir delitos sexuales.

El despacho Bardavío Abogados, encargado de la defensa de la asociación, subrayó que la resolución consolida la prevalencia de la libertad de expresión en debates de interés público, especialmente cuando se fundamenta en experiencias reales.

La sentencia también destaca el interés público en conocer el funcionamiento de una confesión con «notorio arraigo» en España desde 2006. La resolución fue dada a conocer el 22 de abril, aunque el fallo está fechado el día 20, tras un proceso judicial de tres años.

La AEVTJ valoró la decisión como un respaldo al derecho de las víctimas a ser escuchadas. Por su parte, los Testigos de Jehová disponen de un plazo de 20 días hábiles para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En caso de una resolución desfavorable, aún podrían acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.

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