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Indulgencia plenaria por el «Te Deum» y el «Veni Creator» en Nochevieja y Año Nuevo

– La Iglesia concede indulgencia plenaria a quienes recen públicamente el «Te Deum» el 31 de diciembre y el «Veni Creator» el 1 de enero, cumpliendo las condiciones habituales.

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Por: CATOLIN

(CATOLIN).- La Iglesia Católica ofrece a los fieles la posibilidad de obtener indulgencia plenaria en la noche del 31 de diciembre y el primer día del año nuevo. El 31 de diciembre, en la víspera de la Solemnidad de María, Madre de Dios, se concede indulgencia plenaria a quienes reciten públicamente el himno «Te Deum», como acción de gracias por el año concluido. El 1 de enero, durante la Solemnidad de Santa María Madre de Dios, también se otorga indulgencia plenaria a quienes reciten públicamente el «Veni Creator», pidiendo la bendición divina para el nuevo año. Ese mismo día, el Papa imparte una bendición al final del Ángelus —o al final de la Misa si la preside— que no es una bendición Urbi et Orbi, aunque puede ir acompañada de indulgencia plenaria si así lo señalan los decretos habituales sobre indulgencias para el Ángelus o el Regina Caeli y se cumplen las condiciones requeridas.

La indulgencia plenaria es la remisión total de la pena temporal derivada de los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa. Para obtenerla, además del rezo del himno correspondiente, se exige confesión sacramental, comunión eucarística, oración por las intenciones del Papa y el rechazo total incluso del pecado venial. Las indulgencias pueden recibirlas los bautizados no excomulgados que estén en gracia de Dios; cuando no sea posible confesarse inmediatamente, basta la contrición sincera con la intención de acceder al sacramento cuanto antes. La doctrina de la Iglesia, recogida en la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina de Pablo VI, explica que la pena temporal del pecado puede purificarse en esta vida o en el purgatorio, y que la indulgencia remite esta deuda ante Dios mediante la intervención de la Iglesia.



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