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El Tribunal Supremo de EE.UU falla a favor de un cartero cristiano

– A pesar de que el presidente y muchos de los legisladores son hostiles a las creencias religiosas tradicionales, este Tribunal Supremo sigue salvaguardando las libertades individuales y promoviendo el bien común.

El Tribunal Supremo de EE.UU falla a favor de un cartero cristiano

Papa Francisco. Foto por: Vatican News

(CATOLIN).– Gerald Groff trabajador del Servicio Postal de EE.UU fue obligado en 2012 a entregar cartas el domingo, cuando el servicio no se prestaba dicho día, caso que llegó hasta el Tribunal.

En 2012 las cosas cambiaron cuando el USPS firmó un contrato con Amazon para cubrir las entregas dominicales. Al inicio, Groff no programó su trabajo en domingo, y algunos compañeros empezaron a quejarse.

Cuando Groff no se presentó a trabajar los domingos que tenía programados, fue sancionado y acabó dimitiendo. Esto lo llevó a los tribunales, diciendo que la negativa a acomodarle infringía el Título VII, la ley federal que prohíbe la discriminación religiosa en el lugar de trabajo. Los tribunales inferiores fallaron en contra de Groff.

Al respecto, en una opinión unánime redactada por el juez Samuel Alito, el Tribunal Supremo explicó: “El Título VII exige que el empleador que deniegue una adaptación religiosa demuestre que la carga de conceder una adaptación supondría un aumento sustancial de los costes en relación con el desarrollo de su actividad empresarial concreta”.

Esto señaló con una norma articulada que el Tribunal devolviera el caso para que la demanda de Groff pudiera ser reconsiderada.

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles, la ley federal que prohíbe la discriminación en el lugar de trabajo, exige a los empleadores que se adapten a la observancia o práctica religiosa de un empleado a menos que suponga “una dificultad excesiva para el desarrollo de la actividad del empleador”.

Antes de Groff, los empresarios y los tribunales inferiores definían equivocadamente “dificultad indebida” como algo más que un gasto de minimus (término que significa tan menor que merece ser ignorado). Estos tribunales se remitían a TWA v. Hardison, un caso del Tribunal Supremo de los años setenta. Empleados religiosos han tenido que elegir entre la práctica religiosa y el mantenimiento de su empleo debido a este error.

Groff contra DeJoy hace referencia a un antiguo cartero de una zona rural de Pensilvania cristiano sabatario y, por tanto, no podía trabajar los domingos. Dejó su trabajo porque su horario no se adaptaba a sus prácticas religiosas. El Tribunal Supremo devolvió su caso al tribunal inferior con instrucciones aclaratorias para considerar si acomodar a Groff constituiría una “dificultad excesiva”.

En el caso Groff, el Tribunal dejó las cosas claras. Hardison, leído correctamente, defiende la proposición de que los empresarios deben adaptarse a las prácticas religiosas a menos que puedan demostrar que hacerlo supondría un aumento sustancial de los costes en relación con el desarrollo de su actividad empresarial concreta. Esto, explicó el Tribunal, también es coherente con el significado de “dificultad indebida” en el lenguaje ordinario.

En su dictamen el Tribunal abordó también algunas “cuestiones recurrentes” que preocupan cada vez más a la mano de obra actual y que podrían haber sido algunas de las razones por las que se denegaron las solicitudes de horario de Groff.

“Las repercusiones sobre los compañeros de trabajo sólo son relevantes en la medida en que afecten al funcionamiento de la empresa”, explicó el Tribunal. La animadversión a una religión en particular o incluso a la religión en general “no puede considerarse ‘indebida’”.

Debido a que la mano de obra es un reflejo de la sociedad. Esta es una razón más por la que la prohibición del Título VII contra la discriminación religiosa y el deber de adaptarse a la práctica religiosa son necesarios – y la reivindicación unánime del Tribunal de estos derechos es aún más dulce.

A pesar de que el presidente y muchos de los legisladores son hostiles a las creencias religiosas tradicionales, este Tribunal Supremo sigue salvaguardando las libertades individuales y promoviendo el bien común.

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