“Corresponde a los divorciados vueltos a casar discernir si pueden comulgar”, señala prefecto para la Doctrina de la Fe
– En un principio las preguntas fueron presentadas por el arzobispo emérito de Praga el 13 de julio en nombre de la Conferencia Episcopal de Chequia.
Cardenal Dominik Duka, Arzobispo de Praga
Por: Ale Villegas
(CATOLIN).– El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha publicado, en italiano, las respuestas a una serie de preguntas del cardenal Dominik Duka sobre el acceso a la comunión de los divorciados vueltos a casar.
En un principio las preguntas fueron presentadas por el arzobispo emérito de Praga el 13 de julio en nombre de la Conferencia Episcopal de Chequia, al respecto, la respuesta de Doctrina de la Fe, firmada tanto por el Papa Francisco como por el nuevo prefecto, el cardenal Víctor Fernández, fue enviada al cardenal checo el 25 de septiembre.
El centro de las preguntas del cardenal Duka y la respuesta del Vaticano se basa en “Amoris Laetitia”, la exhortación apostólica postsinodal del Papa Francisco publicada en el 2015, particularmente en su orientación pastoral para la recepción de la Comunión por parte de aquellos que están sacramentalmente casados pero “divorciados y vueltos a casar” con otra persona que no es su cónyuge.
Sobre ello, el cardenal Fernández escribe que, aunque los sacerdotes deben proporcionar acompañamiento pastoral al individuo, “es cada persona, individualmente, la que está llamada a ponerse ante Dios y exponerle su conciencia, con sus posibilidades y sus límites”, y evaluar su disposición a recibir la comunión.
“Esta conciencia, acompañada por un sacerdote e iluminada por las orientaciones de la Iglesia, está llamada a formarse para evaluar y dar un juicio suficiente para discernir la posibilidad de acceder a los sacramentos”.
En el necesario proceso de discernimiento, “los divorciados vueltos a casar deberían preguntarse cómo se comportaron con sus hijos cuando la unión matrimonial entró en crisis; si ha habido intentos de reconciliación; cómo se abandona la situación de la pareja; qué consecuencias tiene la nueva relación para el resto de la familia y la comunidad de fieles; qué ejemplo ofrece a los jóvenes que deben prepararse para el matrimonio. Una reflexión sincera puede fortalecer la confianza en la misericordia de Dios, que no se niega a nadie”.
La respuesta afirma que los obispos deberían desarrollar criterios basados en Amoris Laetitia en sus diócesis como los que plantearon los obispos de la región pastoral de Buenos Aires, siendo que el Papa Francisco confirmó dichos criterios como “la única interpretación” posible de la exhortación postsinodal, que debería tomarse como “magisterio auténtico” y que no se daría ninguna otra explicación integral.
En la respuesta se evita responder directamente a si los actos cometidos en la vida sexual de la pareja formada por al menos un católico divorciado vuelto a casar deberían “ser mencionados en el sacramento de la reconciliación”, el prefecto de Doctrina de la Fe escribió que la vida sexual de la pareja debería estar “sujeta a un examen de conciencia para confirmar que es una verdadera expresión de amor y que ayuda al crecimiento en el amor”.
“Todos los aspectos de la vida deben presentarse ante Dios”, afirmó.
Finalmente, la respuesta señala que “proceder a establecer la unidad interna” en la cuestión de la orientación pastoral para los divorciados vueltos a casar, “pero también para evitar perturbar el magisterio ordinario de la Iglesia”, la conferencia episcopal debería “acordar algunos criterios mínimos para implementar las propuestas de Amoris Laetitia” para ayudar a los sacerdotes “en el proceso de acompañamiento y discernimiento sobre el posible acceso a los sacramentos del divorcio en una nueva unión, sin perjuicio de la autoridad legítima que cada obispo tiene en su propia diócesis”.
La respuesta contradice el Magisterio previo
La respuesta confirma que el magisterio contradice expresamente el magisterio de los Papas que le precedieron.
El Magisterio de san Juan Pablo II y Benedicto XVI excluye la posibilidad de que los divorciados vueltos a casar comulguen y reciban la absolución si no dejan de convivir conyugalmente.
Esto dice la exhortación apostólica Familiaris Consortio de San Juan Pablo II:
La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.
La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»
Familiaris Consortio 83
En Sacramentum Caritatis, Benedicto XVI indica:
El Sínodo de los Obispos ha confirmado la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cf. Mc 10,2-12), de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía…
…. se ha de evitar que la preocupación pastoral sea interpretada como una contraposición con el derecho. Más bien se debe partir del presupuesto de que el amor por la verdad es el punto de encuentro fundamental entre el derecho y la pastoral: en efecto, la verdad nunca es abstracta, sino que «se integra en el itinerario humano y cristiano de cada fiel ». Por esto, cuando no se reconoce la nulidad del vínculo matrimonial y se dan las condiciones objetivas que hacen la convivencia irreversible de hecho, la Iglesia anima a estos fieles a esforzarse por vivir su relación según las exigencias de la ley de Dios, como amigos, como hermano y hermana; así podrán acercarse a la mesa eucarística, según las disposiciones previstas por la praxis eclesial.
Sacramentum Caritatis, 29
Ale Villegas es jefa de redacción en CATOLIN, Licenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana (UV) y en Geografía por la Universidad Veracruzana.