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En Argentina, Corte Suprema rechaza modificar el nombre de persona “trans” en materia eclesial

– El fallo enfatiza que el Estado debe tolerar «el ejercicio público y privado de una religión».

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Imagen referencial. Foto por: pixabay

(CATOLIN).– La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina emitió un fallo que señala que todo lo relativo al registro de sacramentos constituye materia eclesiástica, sobre la que el Estado no puede interferir.

Tal decisión se da tras el pedido de una persona “trans”, que solicitaba al Arzobispado de Salta que modificara sus registros de Bautismo y Confirmación. Para ello; presentó una demanda en la que solicitaba que dichas actas quedaran anuladas y fuera emitidas en su lugar; otras nuevas, adecuadas a su nuevo nombre y a la identidad de género autopercibida.

Al respecto, los ministros de la Corte que rechazaron por unanimidad el pedido, se fundaron en los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, vinculados a la libertad de culto y de conciencia.

Entre otras cosas, la persona demandante solicitaba que se declarara inconstitucional la ley que aprobó el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina en 1966, que establece el deslinde de competencias entre Iglesia y Estado.

Por su parte, el Arzobispado de Salta argumentó en la contestación a la demanda, que la anulación y sustitución de sus registros sacramentales era inadmisible en el marco de las normas canónicas. Aclaró que uno tiene el derecho “de acuerdo a la ley civil” a modificar su “identidad de género” y a expresar su identidad autopercibida como femenina, pero no puede «imponer la negación de la realidad» ya que, al tiempo de su nacimiento y de su Bautismo, «era una persona de sexo masculino».

No obstante, el Arzobispado anunció que, de acuerdo con la legislación vigente, registrarán los cambios en su identidad civil con una anotación al margen del acta de Bautismo.

El fallo enfatiza que el Estado debe tolerar «el ejercicio público y privado de una religión», lo que «fulmina cualquier intento de inmiscuirse en los asuntos que no exceden del ámbito de la competencia de la Iglesia en cuestión”.

Por ello, no se puede canalizar a través de órganos estatales el disenso individual sobre ciertos aspectos del dogma, doctrina, culto o disciplina.

La Corte Suprema puntualizó que los registros sacramentales que se solicitaban rectificar son «exclusivamente regulados por el derecho canónico» y sólo tienen efecto «dentro del seno de la Iglesia Católica”. Al tratarse de temas «vinculados con la realización de los fines específicos de la Iglesia Católica”, reciben tutela constitucional porque hacen al libre ejercicio del culto.

Finalmente, la Corte sostuvo que “no es posible imponer a una autoridad religiosa» el modo de proceder en sus registros, ya que sería «una violación de la libertad religiosa garantizada por la Constitución Nacional”.

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